Este Tribunal, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ANGELO GEOVANNY GONZALEZ CRUZ Y CARMEN YOLANDA PEREZ YEPEZ, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa , en fecha Quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (15-10-1999) tal como consta en el libro de matrimonio, Acta de Matrimonio Nº 340.-