D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sandy Beatriz Arrieche, apoderada de la parte actora y SE REVOCA el auto dictado el 21 de septiembre de 2006 que declaró que la oposición hecha por la parte demandada contra la Medida Provisional de Retención de la deuda atrasada se realizó en tiempo útil.