Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, contra el ciudadano JUAN RAMON FUENMAYOR, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (13/09/1995), tal como consta en el Acta Nº 203. En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, los niños ..., quedarán bajo la guarda de la madre, quien compartirá la patria potestad con el progenitor, quedando el padre ciudadano JUA.....