Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Con lugar el recurso de apelación interpuesto. 2.- La nulidad de todo lo actuado; 3.- Ordena la reposición de la causa al estado que se admita el escrito de estimación e intimación de honorarios; e igualmente que el procedimiento se tramite en cuaderno separado del expediente donde se causaron tales honorarios.