Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, en aras de determinar la capacidad económica del obligado en manutención; ya que según lo expuesto por la demandante: LILIAN JOSEFINA AMAYA, en fecha 28-01-2010, que corre inserto en el folio (01) de la presente causa; que el Ciudadano: ALCIDES MARCOS TIMAURE, identificado en autos parte demandada, es Vigilante en la finca La Timaurera, ubicada en el Caserío Caseteja del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes;. Por lo que se estima procedente conforme al artículo 401, numeral 02 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Por cuanto, la presente causa se encuentra en la fase de conclusión del lapso probatorio ha concluido el lapso probatorio. Se ordena, librar oficio al Propietario o encargado de la Finca La Timaurera, ubicada .....