En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena los adolescentes en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUANA RAMONA GONZALEZ, ROSIRIS JIMENEZ, JOAQUIN COLMENAREZ Y AUGUSTO COLMENAREZ, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de.....