Igualmente, para demostrar sus alegatos, la parte recurrente consignó en la audiencia de apelación el certificado de discapacidad temporal, emitido por la autoridad administrativa correspondiente, el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, en el cual se verifica se otorgó reposo a dicha profesional del derecho por un lapso de 48 horas, contados a partir del 12 de enero de 2015 (folio 157).
De lo anterior se observa el caso fortuito ocurrido a dicha abogada, el cual presentó problemas de salud que la imposibilitaron estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar el 13 de enero de 2015, cumpliéndose los extremos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se tienen razones justificadas que motivaron la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la sentencia dictada por la primera instancia que decla.....