es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente y Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO anexo a la presente solicitud, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-