Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente Acción de Rectificación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por el ciudadano RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.690, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada Elexis Belén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.581.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.230, de este domicilio, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria la pretensión del actor de rectificación de sentencia de divorcio al pretender subsumirla en los presupuestos normativos de rectificación de actas d.....