Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: EXTEMPORÁNEAS las pruebas promovidas el día 25/01/2016 por la parte demandada reconviniente ciudadano José Fabián Colmenares Giménez, porque fueron promovidas fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.