En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Único: Se NIEGA la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Lara, en cuanto a la orden de localización, búsqueda y traslado del ciudadano Pedro Pablo Donghia Finizola, titular de la cédula de identidad N° V.- (...); sin embargo, actuando apegado al principio contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que se sirva informar lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de imputación, a los fines de que este .....