Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por INGRID DAYANA MUJICA de MARÍN, DAYMAR JOSÉ MUJICA de RODRÍGUEZ, DESIREE DEL CARMEN MUJICA de CANO, DAYLIS NORELY MUJICA LOPEZ y DILIA MARIBIL MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.306.667, V-15.3505.947, V-19.887.682, V-20.469.431 y V-11.597.030, respectivamente.- Expídase copia certificada por Secretaria y archívese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y .....