DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a la Adolescente (Identidad Omitida), antes identificada, a cumplir la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución acuerda la celebración de una Audiencia Oral y Privada para el día 07 de Abril de 2006, a las 11:00 a.m., con el objeto de imponerla de la sanción por la cual fuere condenada. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este.....