Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Zenaida Josefina Pereira dio su consentimiento, considera conveniente al interés de la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira, el reconomiento realizado por el ciudadano Agabo Rafael Alvarez. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Agabo Rafael Alvarez, hace como su hija, a la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil