Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado ALIRIO ANTONIO JIMENEZ TORRES, beneficio que cumplirá bajo la supervisión del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure cumpliendo horario de trabajo en la Cooperativa "LEOVIT" R. L. ubicada en el Recreo, Sector 2, Calle 2, casa S/N San Fernando Estado Apure, pernoctando en el referido internado Judicial; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prue.....