Por todo lo antes expuesto, este Juzgado 1ero de Juicio laboral en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la COSA JUZGADA propuesta como punto previo por la empresa demandada en su contestación a la demanda, y SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANSELAR ALBERTO ALVARADO en contra de las empresas CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER y CONGRECA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.