DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: ENMA RAMONA CASTILLO PEREZ, identificada supra, en su condición de representante legal de las niñas: xxxxxx xxxxx xxxxx en contra del ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ, identificado supra, y se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil siete, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera la.....