En consecuencia, se declara:
1) El cumplimiento voluntario por parte de los ejecutados Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa y la Gobernación del Estado Portuguesa, ordenándose la notificación del Procurador del Estado Portuguesa, quien es el que representa en las actuaciones judiciales a estos entes públicos y ejerce las defensas de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado, quien deberá informar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación de manera restrictiva, cómo va a cumplir voluntariamente la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 08/11/2.008, donde fueron condenados los codemandados a pagar por daños corporales por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 60.000,00) y.....