DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 23 de abril de 2012, a las 10:30 a.m.
Regístrese, Publíquese y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-
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