DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogado ILSE COVA CASTILLO en representación de la ciudadana ARACELIS COVA DE QUINTANA contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2004, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 26 de enero de 2004. en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. contra PROMOTORA TOROCA C.A.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
.....