En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN contra la ciudadana Arcilla Coromoto Aponte Barrios, antes identificada, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 3
Abg. Dulce María Durán Díaz
La Secretaria;
Abg. Rosa Marycel Acosta.