En este orden de ideas, observa esta juzgadora que en fecha 25 de marzo de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora, se dan por notificados mediante diligencia, y en fecha 27 de marzo de 2009 indica presenta escrito de subsanación, del cual se infiere que se limitó a indicar los componentes del salario del último año, sin hacer lo propio respecto a los salarios devengados durante el resto de la relación laboral, remitiéndose a un anexo marcado "B", el cual no consta en autos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.