En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos en fechas 17 de febrero de 2010 por las codemandadas, y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora en fechas 12 de febrero de 2010, ambos en contra de la sentencia dictada el 08 de febrero del mismo año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida, así como los montos relacionados con los conceptos condenados.