DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2010 por los Abogados José Ángel Añez y Asdrúbal Romero Silva, en carácter de Defensores Privados de los imputados LIU FUNG JIN TAO, RAIZA BEATRIZ RAMOS Y WILMELY GRISFEDER PÉREZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en el cual se ratificó a los ciudadanos Freddy Alexander Peraza Rodríguez, Raiza Beatriz Ramos Ramos, Wilmely Grisfeder Pérez Sánchez, Liu Fung Jin Tao y Freber José Rodríguez Rivas la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pen.....