Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Defensor Privado, en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental, la misma deberá ser cumplida en su totalidad por cuanto al joven se le revocaron las sanciones no privativas impuestas en fecha 12-05-2010, es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que..."se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses" y en este caso el tiempo que estimo la Juez fue de Dos (02) meses", la misma vence el 05-05-2012. Así se decide. Notifíquese
LA JUEZ DE EJECUCIÓN