CAPITULO III
DECISIÓN
Hechas estas consideraciones, en el presente caso, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante, abg. LINDOMAR SANCHEZ M, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.223, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.224, Endosatarios en Procuración de la ciudadana MARIA ELIXANDRA ACACIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.705 por COBRO DE BOLIVARES contra la YAJAIRA VILLALOBOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.849.047, domiciliado en la Avenida 1 Calle Principal Barrio San Antonio II Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana YAJAIRA VILLALOBOS, antes identificada, a pagar la cantidad de .....