Ante lo peticionado por la Defensora Pública especializada abogada Patricia Fidel y a los fines de evitar retardo procesal, aunado a ello el lugar de comisión del hecho y el domicilio de el adolescente acusado: CRISTIAN DANIEL DA SILVA VIERA, es la ciudad de Guanare, de igual manera tanto la víctima, como todos los medios de prueba presentados por la representación fiscal cumplen sus funcione en la ciudad de Guanare, es por lo que a los fines de evitar retardo procesal, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, ACORDAR la DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Guanare, contentiva de Diez (10) piezas, en virtud de que el hecho se cometió en la ciudad de Guanare, el domicilio procesal del adolescente y demás sujetos es la ciudad de Guanare y por cuanto actualmente se encuentra encargada otra Juez distinta a quien anunciara causal de inhibición y que fuere declarada con lugar por nues.....