Declara su Incompetencia para conocer el presente procedimiento y en consecuencia plantea conflicto de competencia por tratarse de un asunto que debe ventilarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el articulo 156 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo Segundo, literales "i" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.