En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Inadmisible el escrito recibido por este Tribunal en fecha 09 de abril 2025, presentado por el ciudadano JORGE WILSON LEAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.191.338, asistido por el abogado OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.289, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Durigua, Sector 4, vereda 1, Casa 03, Acarigua Estado Portuguesa.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
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