DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana ANA TERESA ALVARADO, en contra del ciudadano GIL SEGUNDO DELGADO, en beneficio de la adolescente: AMNARY MARIA ALVARADO ampliamente identificada en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hija en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.20.000), que deberá entregar el obligado a la adolescente ya identificada, en cuotas quincenales de DIEZ MIL BOLIBARES ( Bs. 10.000) tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma autom.....