Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos EDICSON HONORIO GARCIA MORILLO y LISBETH CAROLINA DUEÑO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.330.841 y 16.477.404, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano EDICSON HONORIO GARCIA MORILLO, en beneficio de su hija .........................., de 10 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribu.....