En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de cobro de bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano CARLOS AGUIAR contra el ciudadano DARIO RODRIGUEZ MAPO, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la sentencia definitiva, dictada en fecha 21-02-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estrado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.