DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la excepción alegada por la defensa de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PATIÑO PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.866.538, domiciliado en el Caserío Carpao casa s/n vía Rió Acarigua Araure Estado Portuguesa; JESUS MARIA GALINDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 15.866.632, domiciliado en el Caserío Carpao casa s/n vía Rió Acarigua Araure Estado Portuguesa; referida a INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INTERTAR LA ACCIÓN, ya que la misma no es sería como se señaló ut supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declara.....