DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE y NO VALIDA la OFERTA REAL Y DEPOSITO propuesta por el ciudadano José Toribio Rivero Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.775.259, asistido por el Abg. Tobías Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.783.369, inpreabogado N° 20.555, en contra Gregorio Rivero Fernández, Esteban Rivero Fernández, José Egisto Riveros Fernández, José Santana Riveros Fernández, María Geralda Riveros de Riveros, José Mauro Riveros Fernández, José Germán Riveros Fernández, José de la Paz Riveros Fernández y Gabino Riveros Luque.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimien.....