En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Improcedente la petición de entrega material de bienes, formulada por el actor en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, seguido por el ciudadano CLODULFO DARIO GARCIA JIMENEZ, contra la ciudadana MARIA IGNACIA GONZALEZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del actor y queda confirmado el auto de fecha 24-03-2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.