Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.067.620, IPSA Nº 56.364, por todas las actuaciones que realizó en la causa primigenia, seguida por Tatyana Pagliarella contra Rafael Luiggi Fusco por motivo de Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, en la cual fungió como apoderado judicial de la parte demandante-victotiosa; en consecuencia, se condena al ciudadano RAFAEL LUIGI FUSCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.687, a pagarle al abogado intimante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 45.360,00).
En consecuencia, una ve.....