este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVELIA COROMOTO CALDERA VALERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que ocupa un área de Mil Ciento Setenta y Cinco con Noventa y Cuatro Metros Cuadrados, (1.175,94 mts2), ubicadas en el Caserío Tucupido del Municipio Guanare estado Portuguesa. La cual la ha fomentado con su peculio personal y esfuerzo personal. Consistentes en: Una vivienda familiar, constituida por tres (3) cuartos, cocina, sala comedor, porche, dos (2) baños, de paredes de bloque, techo de plata.....