PRIMERA: La demandante MARIA ALEXANDRA VARGAS, quien en lo adelante se denominara "LA TRABAJADORA" interpuso demanda ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señala que presta servicios para la empresa demandada "INDUSTRIAL SISALARA C.A" desde el 12 de septiembre de 2005, desempeñado el cargo de Operadora de Bobina Textil, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 6,00 am a 2,00 pm, devengando un salario diario de Bs. 667,00. También señalo en su escrito libelar que, el día 23 de julio de 2012, llego a mi sitio de trabajo a las 06:00 am, procedió a encender cinco (05) máquinas bobinadoras de guaral número 36, busco los carretes, los coloco en las máquinas, los puso a trabajar, saco varias bobinas para la producción observando que las máquinas funcionaban bien, pero cuando fue a hacer el cambio de las bobinas, coloco el hilo y al encender la máquina, inmediatamente se le amontonó hilo e.....