Realizadas las anteriores motivaciones, considera este Tribunal, que han sido debidamente demostrados de forma concurrente todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la procedencia de la Excepción establecida en dichas normas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, CONSIDERA CUMPLIDO EL EMPARENTAMIENTO TÉCNICO Y PERSONAL CON RELACIÓN A LOS CIUDADANOS: JOSE BERNARDO HERNANDEZ MEDINA y DOMINGA DEL CARMEN BRICEÑO DELGADO. Así se decide.