Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se deja SIN EFECTO la boleta de notificación de fecha diez (10) de febrero de 2022, y DECLARA librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano ALFREDO TORRES. Así se decide.-