Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Función Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÈ NUÑEZ MONTILLA y JOSÉ MALAQUÍAS NUÑEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.071.271 y V-8.067.047, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho ciudadanos: Eleida Coromoto Castellanos Morillo y Juan Ernesto Rondón Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.925 y 61.292 respectivamente, contra el ciudadano PEDRO EUSTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.509.
Publíquese, regístrese, c.....