DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Williams José López Herrera venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.947.596, soltero, obrero, nacido en fecha 12-09-85, residenciado en el barrio las Tablitas, cerca del canal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por su participación en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana Digsina Yumelis Materán Fuenmayor, y en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de cambio del calificación jurídica por Robo Genérico por cuanto no están dados los extremos de.....