En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS conforme a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal artículo 376, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, al acusado OMITIDO POR RAZONES DE LEY Venezolano, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vid.....