En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la petición del Abogado Ali Sánchez Montilla IPSA 90069, con el carácter de defensor privado de los acusados, ciudadanos EDUAR EDUARDO VALERA RIVERO y LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, cédula de identidad N 25474025 y 21295166, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SECUESTRO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 264 de la LOPNNA, en el q.....