Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio del referido Ciudadano, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida a través de funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese al ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
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