D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA AGUILAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.209, domiciliada en Turen, Estado Portuguesa; debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 di.....