De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución la niña, .................., de 03 años de edad respectivamente, a su madre, ciudadana DAMARYS ESTHER HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.515, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente Nº 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano MARIO JAVIER CARRERO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.106, residenciado en la urbanización Francisco Miranda, al lado del negocio la Redoma, a los fines de practicar la restitución de la niña ..............., de 03 años de edad respectivamente.