Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SU INCOMPETENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de la Sustanciación de la causa y demás trámites de la presente solicitud de Amparo Constitucional, por lo que una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordenará la remisión respectiva al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare.
Dictada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua,.....