DISPOSITIVA
Por los motivos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara que la aprehensión de la que han sido objeto el Ali Materan Mejías fue ilegítima, por no obedecer a los parámetros legales y constitucionales exigibles para la procedencia de la detención de una persona, conforme lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así lo decreta.
Segundo: Decreta la libertad sin condición alguna del ciudadano Ali Materan Mejias, Venezolano, nacido en Biscucuy, en fecha 29 de diciembre del año 1975, soltero, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.381, hijo de Maria Benita Mejías y Oswaldo Materán, residenciado en .....