se publicó la sentencia definitiva en donde se condenó al ciudadano JORGE LUIS LEON COLINA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro V-19.637.346, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 13-03-85, residenciado en Villa Araure, Barrio 12 de Octubre calle 01 con avenida 05 y 07, casa N° 157, Araure Estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANTONIO VILLALOBOS LINAREZ, a cumplir la pena de 08 años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal.